Ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas(Kobo/電子書)
- P幣
全盈+PAY 單筆滿1200回饋80P幣(限量)
- 登記送
11/01-11/07【加碼送300P幣-資格登記B】百貨指定單筆滿$1500 即可進行登記
- 登記送
11/3全百貨指定品單筆滿$3000登記送BOXMAN x WOKY保溫杯(顏色隨機限量)
- 信用卡、無卡分期、行動支付,與其他多種方式
- PChome 聯名卡最高6%,新戶再享首刷禮1000P
- 廠商出貨本商品不受24h到貨限制
- 電子書非實體商品,發送方式詳見商品頁說明
- 宅配到府(本島/低溫)滿$699免運
- 宅配到府(本島/常溫)滿$490免運
- 超商取貨(常溫)滿$350免運
- 超商取貨(低溫)滿$699免運
- i郵箱(常溫)滿$290免運
作者: | |
ISBN: | 1230004659518 |
出版社: | |
出版日期: | 2021/03/28 |
內文簡介
Se entenderá que constituyen fuerza armada los militares que portando armas y vistiendo el uniforme presten servicios legalmente encomendados, a las Fuerzas Armadas, que hayan sido reglamentariamente ordenados, así como, en las mismas circunstancias los miembros de la Guardia Civil, cuando prestando servicio propio de su Instituto, así lo disponga la Ley a que se refiere el artículo 104.2 de la Constitución».
De otra parte entendemos que aun cuando el precepto parece exigir separadamente las circunstancias de encontrarse en acto de servicio y portar armas habría que concluir que lo que se exige es que el militar se encuentre en situación de desempeñar un servicio de armas, y no cualquier otro acto de servicio en que eventualmente se porten armas. Ello no obstante, no todo acto de servicio de armas ha de dar ocasión a que el militar en tal situación haya de reputarse fuerza armada, sino tan sólo aquellos en que efectivamente tal militar, vistiendo uniforme, porte ostensiblemente las armas. Dicho de otra manera: el concepto de fuerza armada presupone un militar en acto de servicio de armas, pero no todo militar en acto de servicio de armas puede reputarse fuerza armada. Ello deriva además de la consideración de que mientras el concepto de «fuerza armada» delimita un ámbito de protección penal, el concepto «acto de servicio de armas» lo que delimita es un ámbito «agravatorio».
Finalmente entendamos, por el contrario, que el precepto estudiado adolece de la falta de considerar como fuerza armada al comandante y dotación del buque de guerra en navegación o aeronave militar en vuelo, toda vez que, y en todo caso se consideran (art. 16) como actos de servicio de armas, los directamente relacionados con la navegación de buque de guerra o el vuelo de aeronaves militares.
Los centros docentes militares de formación del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire en los que se cursan las enseñanzas de formación para incorporarse a las escalas de oficiales, son los que a continuación se relacionan:
a) Ejército de Tierra: Academia General Militar.
b) Armada: Escuela Naval Militar.
c) Ejército del Aire: Academia General del Aire.
La formación militar general y específica para incorporarse a la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra se podrá completar en los siguientes centros docentes militares de formación:
a) Academia de Infantería.
b) Academia de Caballería.
c) Academia de Artillería.
d) Academia de Ingenieros.
e) Academia de Aviación del Ejército de Tierra.
En el Ejército del Aire, la formación específica de vuelo se completará en alguna de las siguientes unidades que, a estos efectos, tendrán también la consideración de centros docentes militares de formación:
a) Ala 23.
b) Grupo de escuelas de Matacán.
c) Ala 78.
Cuando conforme a lo que determina el apartado 1 del artículo 41 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, se establezcan las especialidades fundamentales, se podrá completar la formación militar general y específica para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina en otros centros que determine el Ministro de Defensa.
La formación técnica para incorporarse a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como la formación militar general y específica que complete la recibida en el centro correspondiente de los indicados en el apartado 1, se impartirá en los centros que se indican a continuación, que deberán coordinar sus actuaciones en el ámbito de la enseñanza y de la investigación:
a) Ejército de Tierra: Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra.
b) Armada: Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales.
c) Ejército del Aire: Escuela de Técnicas Aeronáuticas.
La formación técnica para incorporarse a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, así como la formación militar general y específica que complete la que se reciba en las tres academias mencionadas en el apartado 1, se impartirá en las siguientes escuelas:
a) Escuela Militar de Estudios Jurídicos.
b) Escuela Militar de Intervención.
c) Escuela Militar de Sanidad.
d) Escuela de Músicas Militares.
La Constitución española de 1978.
Título IV. Del Gobierno y de la Administración
Artículo 104Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.
Dedica la Constitución su artículo 104 a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Lo primero que destaca es la diferencia establecida en la Constitución entre las Fuerzas Armadas (a las que se alude en su artículo 8) y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo 104). Desde un punto de vista constitucional, se trata de dos instituciones distintas, lo cual no obsta para que en la Constitución no se haya prejuzgado en modo alguno el régimen jurídico aplicable a cada una de ellas, pues se remite en ambos casos a su respectiva Ley Orgánica reguladora.
Ha resaltado el Tribunal Constitucional en diversas ocasiones que si bien la Norma Fundamental distingue las Fuerzas Armadas y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, ello no impide que la misma Constitución contemple como ajustado a sus preceptos que la Ley pueda sujetar a la disciplina militar a los Institutos Armados o a otros Cuerpos, por lo que no puede afirmarse que la aplicación del régimen disciplinario sancionador de carácter militar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado sea contrario a la Constitución, aun cuando ello suponga excluirlos, en este aspecto, de la Administración Civil.
En todo caso, los fines de una y otra son sustancialmente distintos, sin perjuicio de que en ocasiones puedan producirse eventuales superposiciones. Las Fuerzas Armadas, por disposición del artículo 8.1 de la Constitución, tiene como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por su parte, tendrán como misión proteger del libre ejercicio de los derechos libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
En este último aspecto, compete con carácter exclusivo al Estado la "seguridad pública" (artículo 149.1.29ª de la Constitución), concepto que supone una noción más precisa que la de "orden público" según señaló tempranamente el Tribunal Constitucional en su Sentencia 33/1982. Afirmó entonces que en el concepto de "orden público" pueden incluirse cuestiones como las referentes a la salubridad, lo que normalmente estará excluido del concepto de "seguridad pública", sin perjuicio de la posible existencia de casos extremos en los que ambos conceptos puedan llegar a confundirse y, en definitiva, que la preservación de la seguridad pública implique actuar en el ámbito, por ejemplo, de la salubridad. Congruentemente, en su sentencia 313/1994 insistía en que no toda seguridad de personas y bienes, ni toda normativa encaminada a conseguirla, puede englobarse en el título competencial de seguridad pública, pues si así fuera la práctica totalidad de las normas del ordenamiento serían normas de seguridad pública y, por ende, competencia del Estado, cuando es claro que se trata de un concepto más estricto, en el que hay que situar de modo predominante los Cuerpos de Seguridad a que se refiere el artículo 104 de la Constitución.
En todo caso, el mantenimiento de la seguridad pública o, en términos del artículo 104.1, la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y la garantía de la seguridad ciudadana, constituye un verdadero servicio público cuyo titular es el Estado, tal y como se dispone en el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Dicha competencia exclusiva no obsta para que las Comunidades Autónomas coadyuven a garantizar la seguridad pública a través de la posibilidad prevista en el propio artículo 149.1.29ª de la Constitución de crear policías propias en la forma que establezcan los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una Ley Orgánica. De hecho, el artículo 148.1.22ª de la Norma Fundamental atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia sobre la vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, así como la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una Ley Orgánica.
En este aspecto, la Ley Orgánica 2/1986, tras declarar, como se ha destacado, que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, añade que las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos, respectivamente, en sus Estatutos de Autonomía y en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, todo ello en el marco de lo dispuesto en la propia Ley Orgánica 2/1986. A este respecto resulta obligada la referencia a la STC 175/1999 que ha delimitado los ámbitos competenciales respectivos.
Congruentemente, se declara que son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las del Estado dependientes del Gobierno de la Nación, así como los Cuerpos de Policía dependientes adscritos al Cuerpo Nacional de Policía en las Comunidades Autónomas (Andalucía, Valencia, Asturias, Galicia, Aragón), policías autonómicas independientes (País Vasco, Cataluña, Navarra, Canarias) y de las Corporaciones Locales. Se impone en este aspecto a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que ajusten su actuación al principio de cooperación recíproca y coordinación, debiendo prestarse el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos previstos legalmente, sin prejuicio, además, de la obligación de auxilio y colaboración que corresponde a las funciones de vigilancia, seguridad y custodia realizadas por otras personas y entidades.
En efecto, el principio de coordinación reconocido en el artículo 103.1 de la constitución adquiere especial sentido e intensidad en el ámbito de la preservación de la seguridad pública o ciudadana. El establecimiento de órganos de coordinación entre las distintas policías, el intercambio de información, el auxilio mutuo y, en fin, la actuación coordinada, coadyuvan para alcanzar el fin último perseguido por la Constitución, como es garantizar dicha seguridad y conexo con ello la protección en el libre ejercicio de los derechos y libertades. Existe una evidente conexión entre ambos conceptos, pudiendo afirmarse que el mantenimiento de la seguridad pública es elemento indispensable para permitir el pleno ejercicio de los derechos y libertades, meta impuesta a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (y al Gobierno del que dependen) por el artículo 104.1 de la Constitución.
Como señaló, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Constitucional 196/1987 por referencia a la persecución y castigo de los delitos, la defensa de la paz social y de la seguridad ciudadana son bienes reconocidos en los artículos 10.1 y 104.1 de la Constitución. En su sentencia 325/1994 insistía en que la seguridad ciudadana, cuya salvaguardia como bien jurídico de ámbito colectivo, no individual, es función del Estado, tiene su sede propia en el artículo 104 de la Norma Fundamental.
El artículo 104.2 establece una reserva de Ley Orgánica en cuanto a la determinación de las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Como se observa, no se refiere a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad "del Estado", sino que se alude "in genere" a los mismos. En cumplimiento de esta reserva de ley, se dictó la ya citada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que, congruentemente con lo dicho, afecta a todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya sean estatales, autonómicas o locales. A todas ellas se les impone como principios básicos de actuación, actuar con respeto al ordenamiento jurídico, con neutralidad, integridad y dignidad, así como con sometimiento a los principios de jerarquía y subordinación, entre otros.
Por otro lado, dando cumplimiento al contenido material reservado a la Ley Orgánica por el artículo 104.2 de la Constitución, se determinan en sus artículos 11 y 12 las funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como se regulan también aspectos relativos a sus estatutos. En este sentido, hay que destacar la STC 55/1990 que declaró inconstitucional su artículo 8 en cuanto concedía un fuero especial para procesar a sus miembros. Y aunque es cierto que el artículo 104.2 se refiere en singular a "una Ley Orgánica", nada impide la existencia de diferentes textos normativos dictados en cumplimiento del artículo 104.2. Así, la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, Reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, la Ley Orgánica 12/2007 de 22 de octubre, del Régimen disciplinario de la Guardia Civil. También se deben tener en cuenta la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil y la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, de Régimen disciplinario del Cuerpo nacional de Policía.
Junto a otras normas que inciden en este ámbito (por ejemplo la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de video cámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos o la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil), destaca la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, dictada precisamente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.1.29ª y 104 de la Constitución. Se declara en este sentido que corresponde al Gobierno, a través de las autoridades y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, crear y mantener las condiciones a tal efecto, y remover los obstáculos que lo impidan sin perjuicio de las facultades y deberes de otros Poderes Públicos.
También, bajo el paraguas del art. 149.1.29ª se promulga la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, cuyo objeto es (art. 1) regular los principios básicos, órganos superiores y autoridades y los componentes fundamentales de la Seguridad Nacional; el Sistema de Seguridad Nacional, su dirección, organización y coordinación; la gestión de crisis y la contribución de recursos a la Seguridad Nacional.
Debe resaltarse que en el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se impone una especial incidencia de los principios de jerarquía y subordinación. En efecto, la peculiaridad de tales funciones justifica que, aun cuando gocen de la condición de funcionarios, sea constitucionalmente aceptable que se encuentren sometidos a un estatuto especial, incluso en lo que se refiere al ejercicio de la libertad de expresión y de sindicación, especialmente cuando se trata de Institutos Armados o Cuerpos sometidos a disciplina militar.
Kobo 電子書 購買注意事項如下:
(一)如果您是第一次購買Kobo電子書的顧客,請依以下兩種購買方式擇一進行綁定:
1.PChome 24h 網頁版(https://24h.pchome.com.tw/):結帳後至顧客中心,確認訂單狀態,若為確認中,請稍候五分鐘,待訂單狀態變為訂單成立後,點選明細,在訂單資訊中點選〔內容〕,在彈跳視窗後點選〔去兌換〕,即可前往Kobo官網執行綁定及登入流程。
我的訂單/顧客中心 >訂單查詢> 訂單編號> 點選明細 > 訂單資訊 點選〔內容〕>彈跳視窗 點選〔去兌換〕即可前往Kobo官網執行綁定及登入流程。
2.PChome APP版:結帳後至顧客中心,確認訂單狀態,若為確認中,請稍候五分鐘,待訂單狀態變為訂單成立後,點選明細,在訂單資訊中點選[序號/軟體下載],並在彈跳視窗出現後點選〔下載連結〕,即可前往Kobo官網執行綁定及登入流程。
顧客中心> 訂單查詢> 訂單編號> 點選明細 > 訂單資訊 點選 [序號/軟體下載] >彈跳視窗 點選〔下載連結〕即可前往Kobo官網執行綁定及登入流程。
*進入Kobo官網後的綁定流程請參考如下:
(使用Kobo主帳號 登入/註冊)
1. 當您在PChome 24h 網頁版(https://24h.pchome.com.tw/)/PChome APP版,購買確認後,並依步驟跳轉到Kobo官網時,下滑點選〔更多登錄選項〕,由〔PChome〕後點選進入,同意後登入,並可以註冊Kobo主帳號進行綁定,完成後,所購買的書籍即會出現在Kobo APP/Kobo 閱讀器/Kobo官網內的我的書籍。(使用快速登入:FACEBOOK、GOOGLE、APPLE帳號登入)
2. 當您在PChome 24h 網頁版(https://24h.pchome.com.tw/)/PChome APP版,購買確認後,並依指示跳轉到Kobo官網時,點選〔FACEBOOK、GOOGLE、APPLE帳號登入〕擇一登入,同意後登入,並可以註冊Kobo主帳號進行綁定,完成後,所購買的書籍即會出現在Kobo APP/Kobo 閱讀器/Kobo官網內的我的書籍。(二)如果您是已經完成PChome與Kobo帳號綁定程序,非第一次購買Kobo電子書的顧客
1.PChome 24h 網頁版(https://24h.pchome.com.tw/):結帳後至顧客中心,確認訂單狀態,若為確認中,請稍候五分鐘,待訂單狀態變為訂單成立後,點選明細,在訂單資訊中點選〔內容〕,在彈跳視窗後點選〔去兌換〕,所購買的書籍即會出現在Kobo APP/Kobo 閱讀器/Kobo官網內的我的書籍。
2.PChome APP版:結帳後至顧客中心,確認訂單狀態,若為確認中,請稍候五分鐘,待訂單狀態變為訂單成立後,點選明細,在訂單資訊中點選[序號/軟體下載],並在彈跳視窗出現後點選〔下載連結〕,所購買的書籍即會出現在Kobo APP/Kobo 閱讀器/Kobo官網內的我的書籍。
- 退換貨:依樂天Kobo官方規範為準
- 僅能由 閱讀器以外 的裝置做會員帳號綁定
- 請注意,帳號綁定後:
* Kobo會更新您的帳戶詳細資料
* 您將能在Kobo APP/Kobo 閱讀器/Kobo官網中查看所有書籍
* 帳號綁定後,您可以使用任一帳戶登入 Kobo
* 完成第一次串接時,請登出所有裝置,約等待5分鐘後再登入即可查看您的書籍
* 重新登入後,原帳戶中的書籍如有畫線註記和收藏將有遺失的可能。登出前,請務必先行拍照備份
* 若您有任何相關疑問請至Kobo官方網站 https://help.kobo.com/hc/zh-tw 並到頁面最下方點選“聯繫我們”
1. 出版地:台灣
2. 本商品為數位內容商品,非實體紙本書籍
3. 完成購買後,請使用Kobo App、Kobo桌面閱讀軟體Kobo Desktop或Kobo閱讀器閱讀。App詳情請見:https://www.kobo.com/tw/zh/p/apps
4. 下載格式:Epub2-流式格式
樂天Kobo官方授權銷售
1. 訂單確認交易成功後,系統會自動將書籍匯入帳戶
2. 請使用樂天Kobo提供的閱讀程式或裝置閱讀
3. 訂單及書籍問題請聯繫PCHOME客服中心
相關分類
寄送時間 | 預計訂單成立後7個工作天內送達不含週六日及國定假日。如廠商有約定日將於約定日期內送達,約定日期需於訂單成立後14天內。 |
---|---|
送貨方式 | 透過宅配或是郵局送達。 消費者訂購之商品若經配送兩次無法送達,再經本公司以電話與E-mail均無法聯繫逾三天者,本公司將取消該筆訂單,並且全額退款。 |
送貨範圍 | 限台灣本島地區。注意!收件地址請勿為郵政信箱。 若有台灣本島以外地區送貨需求,收貨人地址請填台灣本島親友的地址。 |
執照證號&登錄字號 | 本公司食品業者登錄字號A-116606102-00000-0 |
- PChome24h購物的消費者,都可以依照消費者保護法的規定,享有商品貨到次日起七天猶豫期的權益。(請留意猶豫期非試用期!!)您所退回的商品必須回復原狀(復原至商品到貨時的原始狀態並且保持完整包裝,包括商品本體、配件、贈品、保證書、原廠包裝及所有附隨文件或資料的完整性)。商品一經拆封/啟用保固,將使商品價值減損,您理解本公司將依法收取回復原狀必要之費用(若無法復原,費用將以商品價值損失計算),請先確認商品正確、外觀可接受再行使用,以免影響您的權利,祝您購物順心。
- 如果您所購買商品是下列特殊商品,請留意下述退貨注意事項:
- 易於腐敗之商品、保存期限較短之商品、客製化商品、報紙、期刊、雜誌,依據消費者保護法之規定,於收受商品後將無法享有七天猶豫期之權益且不得辦理退貨。
- 影音商品、電腦軟體或個人衛生用品等一經拆封即無法回復原狀的商品,在您還不確定是否要辦理退貨以前,請勿拆封,一經拆封則依消費者保護法之規定,無法享有七天猶豫期之權益且不得辦理退貨。
- 非以有形媒介提供之數位內容或一經提供即為完成之線上服務,一經您事先同意後始提供者,依消費者保護法之規定,您將無法享有七天猶豫期之權益且不得辦理退貨。
- 組合商品於辦理退貨時,應將組合銷售商品一同退貨,若有遺失、毀損或缺件,PChome將可能要求您依照損毀程度負擔回復原狀必要之費用。
- 若您需辦理退貨,請利用顧客中心「查訂單」或「退訂/退款查詢」的「退訂/退貨」功能填寫申請,我們將於接獲申請之次日起1個工作天內檢視您的退貨要求,檢視完畢後將以E-mail回覆通知您,並將委託本公司指定之宅配公司,在5個工作天內透過電話與您連絡前往取回退貨商品。請您保持電話暢通,並備妥原商品及所有包裝及附件,以便於交付予本公司指定之宅配公司取回(宅配公司僅負責收件,退貨商品仍由特約廠商進行驗收),宅配公司取件後會提供簽收單據給您,請注意留存。
- 退回商品時,請以本公司或特約廠商寄送商品給您時所使用的外包裝(紙箱或包裝袋),原封包裝後交付給前來取件的宅配公司;如果本公司或特約廠商寄送商品給您時所使用的外包裝(紙箱或包裝袋)已經遺失,請您在商品原廠外盒之外,再以其他適當的包裝盒進行包裝,切勿任由宅配單直接粘貼在商品原廠外盒上或書寫文字。
- 若因您要求退貨或換貨、或因本公司無法接受您全部或部分之訂單、或因契約解除或失其效力,而需為您辦理退款事宜時,您同意本公司得代您處理發票或折讓單等相關法令所要求之單據,以利本公司為您辦理退款。
- 本公司收到您所提出的申請後,若經確認無誤,將依消費者保護法之相關規定,返還您已支付之對價(含信用卡交易),退款日當天會再發送E-mail通知函給您。